Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros › TÍTULO XVI DE LA PREVENCIÓN DE LAVADO DE ACTIVOS EN EL SECTOR SOCIETARIO
Art. 14
CONOCIMIENTO Y ENTREGA DEL INFORME
Vigente desde 2025-09-05
La junta general de accionistas/socios, directorio o quien haga sus veces, el oficial de cumplimiento, el comité de cumplimiento de los sujetos obligados deberán conocer el contenido íntegro del informe de auditoría, lo que permitirá que evalúen su eficacia, y puedan realizar seguimiento a los planes correctivos, de ser el caso. El Informe de auditoría externa, deberá ser cargado en el portal de trámite de la página web institucional www.supercias.gob.ec de acuerdo al siguiente cronograma: a) Sector Societario: Hasta el 30 de mayo de cada año. b) Sector Mercado de Valores y Seguros: Hasta el 30 de agosto de cada año. El informe deberá estar firmado por el auditor, con indicación de fecha y el número del registro nacional de los auditores externos extendido por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros que le corresponda y por el representante legal o apoderado del sujeto obligado e incluirá el acta certificada de la junta general de accionistas/socios o directorio que tomó conocimiento y lo aprobó. Los informes de auditoría externa, que se suban con fecha posterior a la señalada anteriormente, o sin cumplir las formalidades establecida en el párrafo anterior, se considerarán incumplimientos, y será sancionado conforme lo determina el Proceso Administrativo Sancionador; y, este proceso no exime la presentación del informe auditado.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.