Art. 13 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros
Vigentedesde el 5 de septiembre de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 5 de septiembre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
EL INFORME DE AUDITORÍA DEBERÁ CONTEMPLAR LA SIGUIENTE INFORMACIÓN: 13.1. Estructura del informe y redacción El informe debe estar redactado en idioma español, contará con un índice, estar divido por secciones, apartados, incisos formato que facilite su lectura y comprensión, la información que debe tenerla como anexo es la documentación que utilizó de base para su elaboración. 13.2. Papeles de trabajo Los papeles de trabajo deberán estar sustentados con pruebas que permitan acreditar la veracidad del mismo y contará con cada documento revisado con las fechas insertas y sumilla de quien revisa. El auditor tiene que justificar cada punto de sus pruebas con la documentación que analizó, procurando citar el texto íntegro del documento que haga referencia y señalar demás datos de éste.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.