Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros › TÍTULO XVI DE LA PREVENCIÓN DE LAVADO DE ACTIVOS EN EL SECTOR SOCIETARIO
Art. 15
CONSERVACIÓN
Vigente desde 2025-09-05
Se dispone a los sujetos obligados y auditores externos, conservar toda la información y documentación que hayan utilizado para levantar el informe y lineamientos establecidos en esta resolución por un período de 10 años, contados a partir de la recepción del informe de auditoría externa en prevención de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y otros delitos, en esta institución. De conservarse en forma digital, los auditores externos, deberán identificar cada prueba, papel de trabajo y anexos de forma clara, legible y previa a su escaneo de cada documento y registrar la fecha de revisión, caso contrario, se considerará que el documento no forma parte de la revisión. Los archivos que no se encuentren legibles, incurrirían en obstaculizar la labor de control de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.
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