Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros › TÍTULO XV DE LAS CONTRIBUCIONES Y DE LA COACTIVA
Art. 15
GARANTÍAS PARA EL OTORGAMIENTO DE FACILIDADES DE PAGO SUPERIORES A VEINTICUATRO MESES
Vigente desde 2025-09-05
Para el caso descrito en el artículo anterior, se podrán presentar como garantías cualesquiera de las siguientes opciones: a) Hipoteca Cerrada. Cuando se garantice el cumplimiento del pago del saldo con bienes inmuebles, el sujeto pasivo deberá constituir a favor de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros hipoteca cerrada. A la solicitud de facilidades para el pago, el sujeto pasivo adjuntará el certificado de gravámenes vigente, donde se demuestre que el bien o los bienes inmuebles se encuentran libres de todo gravamen, y un avalúo pericial emitido dentro de los seis meses anteriores a la petición. Dicho avalúo no podrá ser inferior al avalúo municipal correspondiente. b) Prenda. Cuando se garantice el cumplimiento del pago del saldo con un bien mueble, el sujeto pasivo deberá constituir a favor de la Superintendencia prenda comercial ordinaria, especial de comercio, agrícola e industrial con las formalidades que en cada caso exijan la ley o los reglamentos. A la solicitud de facilidades para el pago, el sujeto pasivo adjuntará el certificado de gravámenes vigente que demuestre que el bien o los bienes se encuentran libres de todo gravamen, y un avalúo pericial emitido dentro de los seis meses anteriores a la petición. c) Fianza Bancaria. En aquellos casos en que se garantice el cumplimiento del saldo de la obligación tributaria mediante fianza bancaria emitida por cualquiera de los bancos nacionales o sus agencias o de los bancos extranjeros domiciliados o con sucursales en el país, ésta deberá ser otorgada por el plazo para el pago de la totalidad de la deuda, y ejecutable al simple requerimiento de la Superintendencia en caso de incumplimiento del pago de un dividendo. d) Póliza de Cumplimiento. Cuando se garantice el cumplimiento del saldo de la obligación tributaria mediante una póliza de cumplimiento, constituida por cualquier compañía aseguradora nacional, ésta deberá ser otorgada por el plazo para el pago de la totalidad de la deuda, y ejecutable al simple requerimiento de la Superintendencia en caso de incumplimiento del pago de un dividendo. e) Beneficios o rendimientos fiduciarios. En los casos en los cuales la Superintendencia considere factible aceptar como garantía para la concesión de facilidades de pago los beneficios o rendimientos de fideicomisos, se deberán realizar los trámites legales correspondientes a fin de que se estipule en el fideicomiso que el beneficiario de éste o de los rendimientos que éste genere sea la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, siendo éstos exigibles a su simple requerimiento cuando se incumpla el pago de un dividendo. La Superintendencia podrá aceptar que la garantía sea constituida de forma mixta, con cualquiera de las opciones detalladas en este reglamento, previa solicitud del sujeto pasivo. Para las garantías reales, el Superintendente o su delegado podrá designar un perito para que realice un avalúo adicional al que presente el solicitante. Se priorizará la designación de peritos que se encontraren calificados por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros. Los peritos designados no serán servidores de la institución.
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