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Art. 14 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros

CONCESIÓN DE PLAZOS SUPERIORES

Vigentedesde el 5 de septiembre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 5 de septiembre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
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En casos especiales, a solicitud de la persona interesada, el Superintendente de Compañías, Valores y Seguros o su delegado podrá conceder para el pago del saldo, plazos de hasta cuatro años, siempre que se constituya garantía suficiente que respalde dicho pago. Tanto las facilidades de pago como la garantía serán aprobadas por la máxima autoridad de la Superintendencia previo informe emitido por los órganos mencionados en el artículo 10 de este Reglamento, según sea el caso.

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  1. Art. l1-t15-c2-15 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros · GARANTÍAS PARA EL OTORGAMIENTO DE FACILIDADES DE PAGO SUPERIORES A VEINTICUATRO MESES

    «el caso descrito en el artículo anterior, se podrán presentar como garantías cualesquiera de las siguientes opciones: a)»

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