Art. 14 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros
CONCESIÓN DE PLAZOS SUPERIORES
Vigentedesde el 5 de septiembre de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 5 de septiembre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
En casos especiales, a solicitud de la persona interesada, el Superintendente de Compañías, Valores y Seguros o su delegado podrá conceder para el pago del saldo, plazos de hasta cuatro años, siempre que se constituya garantía suficiente que respalde dicho pago. Tanto las facilidades de pago como la garantía serán aprobadas por la máxima autoridad de la Superintendencia previo informe emitido por los órganos mencionados en el artículo 10 de este Reglamento, según sea el caso.
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Este artículo es citado por (1)
- Art. l1-t15-c2-15 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros · GARANTÍAS PARA EL OTORGAMIENTO DE FACILIDADES DE PAGO SUPERIORES A VEINTICUATRO MESES
«el caso descrito en el artículo anterior, se podrán presentar como garantías cualesquiera de las siguientes opciones: a)»
Referencias verificadas en las normas ya indexadas. El índice cubre por ahora una parte del corpus.