Vigente NORMATIVA AL DÍA

Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y SegurosTÍTULO XV DE LAS CONTRIBUCIONES Y DE LA COACTIVA

Art. 14

CONCESIÓN DE PLAZOS SUPERIORES

Vigente desde 2025-09-05

En casos especiales, a solicitud de la persona interesada, el Superintendente de Compañías, Valores y Seguros o su delegado podrá conceder para el pago del saldo, plazos de hasta cuatro años, siempre que se constituya garantía suficiente que respalde dicho pago. Tanto las facilidades de pago como la garantía serán aprobadas por la máxima autoridad de la Superintendencia previo informe emitido por los órganos mencionados en el artículo 10 de este Reglamento, según sea el caso.

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