Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros › TÍTULO XV DE LAS CONTRIBUCIONES Y DE LA COACTIVA
Art. 14
CONCESIÓN DE PLAZOS SUPERIORES
Vigente desde 2025-09-05
En casos especiales, a solicitud de la persona interesada, el Superintendente de Compañías, Valores y Seguros o su delegado podrá conceder para el pago del saldo, plazos de hasta cuatro años, siempre que se constituya garantía suficiente que respalde dicho pago. Tanto las facilidades de pago como la garantía serán aprobadas por la máxima autoridad de la Superintendencia previo informe emitido por los órganos mencionados en el artículo 10 de este Reglamento, según sea el caso.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.