Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros › TÍTULO XV DE LAS CONTRIBUCIONES Y DE LA COACTIVA
Art. 13
PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE FACILIDADES DE PAGO
Vigente desde 2025-09-05
El delegado de coactiva verificará que la petición reúna los requisitos legales. En caso de que no los reuniere, dispondrá que el peticionario la complete en el término de 10 días; si no lo hiciere, se tendrá por no presentada la solicitud. Aceptada la petición, el delegado de coactiva solicitará al responsable de contribuciones, la tabla de amortización en la que constará la liquidación de los valores adeudados por contribuciones e intereses. El responsable de contribuciones remitirá dicha información dentro de tres días hábiles contados a partir de la recepción del pedido. Los delegados de coactiva, una vez recibida la tabla de amortización, emitirán su informe de procedencia de la solicitud y el proyecto de resolución, y los remitirán al correspondiente órgano de la Superintendencia competente para conceder las facilidades de pago.
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