Art. 32 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros
BAJA DE TÍTULOS DE CRÉDITO
Vigentedesde el 5 de septiembre de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 5 de septiembre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
Los títulos de crédito emitidos por concepto de contribuciones pueden darse de baja por prescripción, anulación, o por disposición especial y expresa de la ley. La prescripción se sujetará a lo dispuesto en el Código Tributario. La prescripción debe ser alegada expresamente por quien pretende beneficiarse de ella; la autoridad administrativa, no podrá declararla de oficio. Dicha baja se realizará de conformidad con lo previsto en el Reglamento General para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector Público y las normas expedidas por la Contraloría General del Estado.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.