Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros › TÍTULO XV DE LAS CONTRIBUCIONES Y DE LA COACTIVA
Art. 32
BAJA DE TÍTULOS DE CRÉDITO
Vigente desde 2025-09-05
Los títulos de crédito emitidos por concepto de contribuciones pueden darse de baja por prescripción, anulación, o por disposición especial y expresa de la ley. La prescripción se sujetará a lo dispuesto en el Código Tributario. La prescripción debe ser alegada expresamente por quien pretende beneficiarse de ella; la autoridad administrativa, no podrá declararla de oficio. Dicha baja se realizará de conformidad con lo previsto en el Reglamento General para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector Público y las normas expedidas por la Contraloría General del Estado.
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