Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros › TÍTULO XV DE LAS CONTRIBUCIONES Y DE LA COACTIVA
Art. 31
RESOLUCIÓN DEL RECURSO DE REVISIÓN
Vigente desde 2025-09-05
El Superintendente de Compañías, Valores y Seguros, en el plazo de un mes contado a partir de la admisión a trámite, dictará la resolución motivada en la que confirmará, invalidará o modificará el acto administrativo objeto del recurso de revisión.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.