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Disposición General PRIMERA

DG l1-t15-c1-1

Vigentedesde el 5 de septiembre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 5 de septiembre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
Texto cargado en Vigente:
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Para lo no previsto expresamente en el presente Reglamento, se aplicarán las disposiciones del Código Tributario.

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