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Art. 7 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros

DEL ÓRGANO COMPETENTE PARA LA INICIACIÓN E INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR

Vigentedesde el 5 de septiembre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 5 de septiembre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
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El órgano competente para disponer el inicio del procedimiento administrativo sancionador así como para realizar la función instructora del mismo, es el Director Nacional de Actos Societarios y Disolución en la oficina matriz, o el Director Regional de Actos Societarios y Disolución, o los servidores públicos que hicieren sus veces en las jurisdicciones que correspondan, quienes para dictar el acto de iniciación contarán con la delegación respectiva, otorgada de conformidad con las disposiciones previstas en las leyes.

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