Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros › TÍTULO XIV PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS EN EL ÁMBITO SOCIETARIO
Art. 7
DEL ÓRGANO COMPETENTE PARA LA INICIACIÓN E INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR
Vigente desde 2025-09-05
El órgano competente para disponer el inicio del procedimiento administrativo sancionador así como para realizar la función instructora del mismo, es el Director Nacional de Actos Societarios y Disolución en la oficina matriz, o el Director Regional de Actos Societarios y Disolución, o los servidores públicos que hicieren sus veces en las jurisdicciones que correspondan, quienes para dictar el acto de iniciación contarán con la delegación respectiva, otorgada de conformidad con las disposiciones previstas en las leyes.
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