Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros › TÍTULO XIV PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS EN EL ÁMBITO SOCIETARIO
Art. 8
DEL ÓRGANO COMPETENTE SANCIONADOR
Vigente desde 2025-09-05
El ejercicio de la potestad sancionadora en el ámbito societario le corresponde al Intendente Nacional de Compañías en la oficina matriz, o a los Intendentes Regionales en sus respectivas jurisdicciones.
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