Art. 6 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros
PRESCRIPCIÓN DE LAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS
Vigentedesde el 5 de septiembre de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 5 de septiembre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
Las sanciones administrativas prescriben en el mismo plazo de caducidad de la potestad sancionadora, cuando no ha existido resolución, conforme a lo establecido en el primer inciso del artículo cuatro de este reglamento. Las sanciones administrativas también prescriben por el transcurso del tiempo desde que el acto administrativo causó estado. En tal caso, el plazo de prescripción se contará desde el día siguiente a aquel en que el acto administrativo causó estado. El cómputo del plazo de prescripción se interrumpe por el inicio del procedimiento de ejecución de la sanción. Si las actuaciones de ejecución se paralizan durante más de un mes, por causa no imputable al infractor, se reanudará el cómputo del plazo de prescripción de la sanción por el tiempo restante.
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