Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros › TÍTULO XIV PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS EN EL ÁMBITO SOCIETARIO
Art. 5
PRESCRIPCIÓN DEL EJERCICIO DE LA POTESTAD SANCIONADORA
Vigente desde 2025-09-05
De conformidad con lo que dispone el artículo 245 del Código Orgánico Administrativo, el ejercicio de la potestad sancionadora prescribe en los siguientes plazos: 1. Al año para las infracciones leves y las sanciones que por ellas se impongan; 2. A los tres años para las infracciones graves y las sanciones que por ellas se impongan; y 3. A los cinco años para las infracciones muy graves y las sanciones que por ellas se impongan. Por regla general estos plazos se contabilizarán desde el día siguiente al de la comisión de la infracción. Cuando se trate de una infracción continuada, se contará desde el día siguiente al cese de los hechos constitutivos de la misma. Cuando se trate de una infracción oculta, se contará desde el día siguiente a aquel en el que la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros tenga conocimiento de los hechos.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.