Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros › TÍTULO XIV PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS EN EL ÁMBITO SOCIETARIO
Art. 4
CADUCIDAD DE LA POTESTAD SANCIONADORA
Vigente desde 2025-09-05
En el plazo de seis meses, contado desde el acto administrativo con el que se ordenaron las actuaciones previas, se notificará a la persona interesada el acto de iniciación del procedimiento administrativo sancionador, caducando en caso contrario la potestad sancionadora. También caduca la potestad sancionadora cuando el procedimiento administrativo sancionador no hubiere concluido mediante acto administrativo debidamente notificado en el plazo máximo de un mes, contado a partir de la terminación del período de la prueba, plazo que podrá ampliarse por el órgano competente sancionador, hasta por dos meses, cuando el número de personas interesadas o la complejidad del asunto lo requiera. Contra la decisión que resuelva sobre la ampliación de plazos, que debe ser notificada a los interesados, no cabe recurso alguno. Lo indicado en este párrafo no impide la iniciación de otro procedimiento administrativo sancionador mientras no opere la prescripción.
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