Vigente NORMATIVA AL DÍA

Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y SegurosTÍTULO XIV PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS EN EL ÁMBITO SOCIETARIO

Art. 32

DICTAMEN

Vigente desde 2025-09-05

Si el órgano instructor considera que existen elementos de convicción suficientes emitirá el dictamen que contendrá: 1. La determinación de la infracción, con todas sus circunstancias. 2. Nombres y apellidos de la o el infractor o denominación de la persona jurídica. 3. Los elementos en los que se funda la instrucción. 4. La disposición legal que sanciona el acto por el que se le inculpa. 5. La sanción que se pretende imponer, en los términos previstos en la Ley de Compañías o sus reglamentos. 6. De forma inequívoca, la conclusión, pronunciamiento o recomendación; y, 7. Las medidas cautelares adoptadas, de haberlas. Si no existen los elementos suficientes para seguir con el trámite del procedimiento administrativo sancionador, el órgano instructor podrá determinar en su dictamen la inexistencia de responsabilidad y recomendar su archivo. El dictamen y el proyecto de resolución serán elaborados por el órgano instructor competente, dentro del término máximo de quince días, contado a partir de la terminación del período de la prueba y se los remitirá inmediatamente junto con todos los documentos, alegaciones e información que obren en el expediente al órgano competente para resolver el procedimiento sancionador.

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