Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros › TÍTULO XIV PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS EN EL ÁMBITO SOCIETARIO
Art. 31
PERIODO DE PRUEBA
Vigente desde 2025-09-05
Recibidas las alegaciones, o transcurrido el término de diez días, el órgano instructor abrirá un nuevo término que no podrá exceder de 10 días, en el que evacuará la prueba que haya admitido al cierre del término para contestar. En el procedimiento administrativo sancionador la carga de la prueba corresponde a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, salvo en lo que respecta a los eximentes de responsabilidad. El presunto infractor estará en la obligación de probar los hechos que alega, así como los eximentes de responsabilidad. En aplicación al principio de contradicción consagrado en la Constitución de la República el presunto infractor podrá solicitar la práctica de pruebas pertinentes y adecuadas, siempre que estas guarden relación con el hecho materia del procedimiento sancionador, de tal forma que puedan incidir en la decisión de la autoridad competente y no tiendan a retardar la tramitación de la causa afectando los términos fijados para la sustanciación del procedimiento. Las pruebas serán obtenidas con observancia de las garantías del debido proceso y demás derechos constitucionales, caso contrario carecerán de eficacia probatoria. La práctica de las pruebas se efectuará observando los principios recogidos en el Libro II, Título III, del Capítulo Tercero, del Código Orgánico Administrativo. Los hechos probados por resoluciones judiciales firmes vinculan a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, con respecto a los procedimientos sancionadores que tramiten. Los hechos constatados por servidores públicos y que se formalicen en documento público observando los requisitos legales pertinentes, tienen valor probatorio independientemente de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar los inculpados. Igual valor probatorio tienen las actuaciones de los sujetos a los que la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, les haya encomendado tareas de colaboración en el ámbito de la inspección, auditoría, revisión o averiguación, aunque no constituyan documentos públicos de conformidad con la ley. Cuando, en cualquier fase del procedimiento administrativo sancionador, el órgano competente considere que existen elementos de juicio indicativos de la existencia de otra infracción administrativa para cuyo conocimiento no sea competente, lo comunicará al órgano que considere competente.
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