Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros › TÍTULO XIV PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS EN EL ÁMBITO SOCIETARIO
Art. 30
EJERCICIO DE LA DEFENSA
Vigente desde 2025-09-05
Al notificarse el acto de iniciación del procedimiento, quedará abierto el término de diez días para el ejercicio de la defensa por parte del inculpado. En este término el presunto infractor puede alegar, aportar documentos o información que estime conveniente y solicitar la práctica de las diligencias probatorias; reconocer su responsabilidad y corregir su conducta. Asimismo, determinará dónde recibirá las notificaciones. La contestación al acto de iniciación del procedimiento, así como los escritos que presentare el inculpado dentro del proceso, deberán contener firma de abogado debidamente autorizado por el representante legal o convencional del presunto infractor. Los documentos que se acompañen deberán presentarse en original o copia certificada o autenticada por Notario Público o autoridad competente. El órgano instructor realizará de oficio todas las actuaciones que resulten necesarias para el examen de los hechos, disponiendo de considerarse conveniente, las actividades de control reseñadas en el artículo veinticuatro de este reglamento, que traerá consigo la emisión del correspondiente informe técnico, recabando los datos e información que sean relevantes para determinar la existencia de responsabilidades susceptibles de sanción. En el caso de que el presunto infractor no conteste el acto de iniciación del procedimiento en el término de diez días, este acto de iniciación se considerará como el dictamen, cuando contenga un pronunciamiento preciso acerca de la responsabilidad administrativa imputada. Si el presunto infractor reconoce su responsabilidad, se puede resolver el procedimiento, con la imposición de la sanción.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.