Vigente NORMATIVA AL DÍA

Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y SegurosTÍTULO XIV PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS EN EL ÁMBITO SOCIETARIO

Art. 29

ACTO DE INICIACIÓN POR DENUNCIA

Vigente desde 2025-09-05

El acto de iniciación puede tener como antecedente una denuncia, es decir, la acción por la cual una persona pone en conocimiento de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, la existencia de un hecho que puede constituir fundamento para la iniciación del procedimiento administrativo sancionador. La denuncia por infracciones administrativas expresará la identidad de la persona que la presenta, el relato de los hechos que pueden constituir infracción y la fecha de su comisión y cuando sea posible, la identificación de los presuntos responsables. La denuncia no es vinculante para iniciar el procedimiento sancionador y la decisión de iniciar o no el procedimiento se comunicará al denunciante, dentro del término de diez días, contados desde la presentación de la misma. Salvo que se requiera su colaboración personal en el procedimiento administrativo sancionador, la notificación de inicio del procedimiento será la última que se cursa al denunciante, si éste ha fijado su domicilio de conformidad con el Código Orgánico Administrativo.

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