Art. 14 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros
DE LA DESIGNACIÓN DE SECRETARIO PARA EL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
Vigentedesde el 5 de septiembre de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 5 de septiembre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
El Director Nacional de Actos Societarios y Disolución en la oficina matriz, o el Director Regional de Actos Societarios y Disolución, o los servidores públicos que hicieren sus veces en las jurisdicciones que correspondan, designarán un Secretario para cada procedimiento administrativo sancionador. Los secretarios designados serán responsables de la formación y arreglo del expediente administrativo, conforme a lo dispuesto en este Reglamento y de efectuar las actuaciones necesarias para que se proceda con la notificación de las providencias, actos y resoluciones.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.