Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros › TÍTULO XIV PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS EN EL ÁMBITO SOCIETARIO
Art. 14
DE LA DESIGNACIÓN DE SECRETARIO PARA EL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
Vigente desde 2025-09-05
El Director Nacional de Actos Societarios y Disolución en la oficina matriz, o el Director Regional de Actos Societarios y Disolución, o los servidores públicos que hicieren sus veces en las jurisdicciones que correspondan, designarán un Secretario para cada procedimiento administrativo sancionador. Los secretarios designados serán responsables de la formación y arreglo del expediente administrativo, conforme a lo dispuesto en este Reglamento y de efectuar las actuaciones necesarias para que se proceda con la notificación de las providencias, actos y resoluciones.
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