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Art. 13 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros

FALTA DE ACREDITACIÓN DE LA REPRESENTACIÓN

Vigentedesde el 5 de septiembre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 5 de septiembre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
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La falta o la insuficiente acreditación, no impide que se tenga como realizada la actuación. La validez del acto depende de que se acredite la representación o se subsane el defecto dentro del término de diez días o de un término mayor, cuando las circunstancias del caso así lo requieran. Se declararán nulas las actuaciones del representante que no hayan sido acreditadas en el término señalado. El falso representante será responsable de los daños provocados a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros y a terceros. Los daños a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros se liquidarán judicialmente por procedimiento sumario.

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