Art. 12 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros
REPRESENTACIÓN
Vigentedesde el 5 de septiembre de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 5 de septiembre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
La persona interesada puede actuar dentro del procedimiento a nombre propio o por medio de representante, con capacidad de ejercicio y legalmente habilitada. La representación se acreditará en el procedimiento, por cualquier medio válido. El documento de representación puede facultar para todos los actos del procedimiento administrativo sancionador o para algún acto específico del mismo. El empleo de la representación no impide la intervención del propio interesado cuando lo considere pertinente o cuando se le requiera su colaboración. La Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros se dirigirá al representante para todas las actuaciones del procedimiento para las que se le ha habilitado en el documento de representación.
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