Vigente NORMATIVA AL DÍA

Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y SegurosTÍTULO XIV PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS EN EL ÁMBITO SOCIETARIO

Art. 12

REPRESENTACIÓN

Vigente desde 2025-09-05

La persona interesada puede actuar dentro del procedimiento a nombre propio o por medio de representante, con capacidad de ejercicio y legalmente habilitada. La representación se acreditará en el procedimiento, por cualquier medio válido. El documento de representación puede facultar para todos los actos del procedimiento administrativo sancionador o para algún acto específico del mismo. El empleo de la representación no impide la intervención del propio interesado cuando lo considere pertinente o cuando se le requiera su colaboración. La Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros se dirigirá al representante para todas las actuaciones del procedimiento para las que se le ha habilitado en el documento de representación.

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