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Art. 11 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros

IMPULSO

Vigentedesde el 5 de septiembre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 5 de septiembre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
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El procedimiento administrativo sancionador, sometido al principio de celeridad, se impulsará de oficio en todas sus etapas, respetando los principios de transparencia y publicidad, conforme a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico. La persona interesada podrá también impulsar el procedimiento administrativo, particularmente, en lo que respecta a las cargas y obligaciones en la práctica de la prueba. El Director Nacional de Actos Societarios y Disolución en la oficina matriz, o el Director Regional de Actos Societarios y Disolución, o los servidores públicos que hicieren sus veces en las jurisdicciones que correspondan y el personal designado para el despacho de los expedientes administrativos, serán responsables de la tramitación y adoptarán las medidas oportunas para remover los obstáculos que impidan, dificulten o retrasen el ejercicio pleno de los derechos del presunto infractor, disponiendo lo necesario para evitar y eliminar toda anormalidad en la tramitación del procedimiento administrativo sancionador.

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