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Art. 10 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros

GARANTÍAS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR

Vigentedesde el 5 de septiembre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 5 de septiembre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
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El procedimiento administrativo sancionador, que requiere de procedimiento legalmente previsto, garantizará al presunto responsable o inculpado lo siguiente: 1. La debida separación entre la función instructora y la sancionadora, que corresponderá a servidores públicos distintos. 2. Toda persona mantiene su estatus jurídico de inocencia y debe ser tratada como tal mientras no exista un acto administrativo firme que resuelva lo contrario. 3. Será notificado de los hechos que se le imputen, de las infracciones que tales hechos puedan constituir y de las sanciones que, en su caso, se le pudieran imponer, así como de la identidad del instructor, de la autoridad competente para imponer la sanción y de la norma que atribuya tal competencia. 4. En ningún caso se impondrá una sanción sin que se haya tramitado el procedimiento debidamente establecido.

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