Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros › TÍTULO XIV PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS EN EL ÁMBITO SOCIETARIO
Art. 15
CUESTIONES INCIDENTALES
Vigente desde 2025-09-05
Las cuestiones incidentales que se susciten en el procedimiento administrativo sancionador no suspenden su tramitación, salvo las relativas a la excusa y recusación. Se entienden por cuestiones incidentales aquellas que dan lugar a una decisión de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, que es previa y distinta al acto administrativo que pone fin al procedimiento.
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