Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros › TÍTULO XIV PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS EN EL ÁMBITO SOCIETARIO
Art. 10
GASTOS DE LA PRÁCTICA DE LA PRUEBA
Vigente desde 2025-09-05
Los gastos de aportación y producción de las pruebas son de cargo del solicitante. Se exceptúan de la regla precedente, las pruebas solicitadas por la persona interesada que estén en poder de la institución.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.