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Art. 9 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros

AUXILIO DE LA ADMINISTRACIÓN

Vigentedesde el 5 de septiembre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 5 de septiembre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
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En caso de que el impugnante o la persona interesada requieran el auxilio de la administración pública para obtener la prueba a la que le sea imposible tener acceso, esta deberá ser anunciada por las partes en su primera comparecencia, debiendo solicitarse las medidas pertinentes para su práctica. Dentro del periodo de prueba que se haya fijado, el Secretario General o el delegado del Superintendente de Compañías, Valores y Seguros, solicitará a quien corresponda la entrega del documento o información. La imposibilidad de tener acceso a la prueba deberá ser demostrada por las partes intervinientes, mediante documento expreso que señale tal eventualidad; pues no bastará la simple declaratoria del hecho.

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