Vigente NORMATIVA AL DÍA

Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y SegurosTÍTULO XIV PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS EN EL ÁMBITO SOCIETARIO

Art. 7

Vigente desde 2025-09-05

Si con posterioridad a la calificación de interventor, se comprobare falsedad en cualquiera de los documentos presentados por el interesado, la Superintendencia de Compañías excluirá al Interventor del Registro y comunicará el particular al colegio de profesionales correspondiente, sin perjuicio de solicitar al Ministro Fiscal de la respectiva jurisdicción, para que mediante excitativa se inicien las acciones que hubiere lugar.

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