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Art. 7 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros

Vigentedesde el 5 de septiembre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 5 de septiembre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
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Si con posterioridad a la calificación de interventor, se comprobare falsedad en cualquiera de los documentos presentados por el interesado, la Superintendencia de Compañías excluirá al Interventor del Registro y comunicará el particular al colegio de profesionales correspondiente, sin perjuicio de solicitar al Ministro Fiscal de la respectiva jurisdicción, para que mediante excitativa se inicien las acciones que hubiere lugar.

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