Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros › TÍTULO XIV PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS EN EL ÁMBITO SOCIETARIO
Art. 7
Vigente desde 2025-09-05
Si con posterioridad a la calificación de interventor, se comprobare falsedad en cualquiera de los documentos presentados por el interesado, la Superintendencia de Compañías excluirá al Interventor del Registro y comunicará el particular al colegio de profesionales correspondiente, sin perjuicio de solicitar al Ministro Fiscal de la respectiva jurisdicción, para que mediante excitativa se inicien las acciones que hubiere lugar.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.