Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros › TÍTULO XIV PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS EN EL ÁMBITO SOCIETARIO
Art. 6
Vigente desde 2025-09-05
El Intendente de Control e intervención en la oficina matriz y en la Intendencia de Guayaquil y quienes hicieren sus veces en las demás intendencias, mantendrán el Registro de Interventores Calificados, que contendrá la nómina de profesionales calificados, su dirección, teléfono, fax, celular, e-mail y más información relativa a su localización y la actividad económica en la que se han especializado.
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