Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros › TÍTULO XIV PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS EN EL ÁMBITO SOCIETARIO
Art. 5
Vigente desde 2025-09-05
Las personas calificadas como interventores, deberán renovar su registro cada dos años previa solicitud dirigida al Superintendente de Compañías y actualización de los documentos requeridos para la calificación. Además, la Superintendencia de Compañías de creerlo pertinente solicitará cualquier otra documentación.
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