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Art. 5 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros

Vigentedesde el 5 de septiembre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 5 de septiembre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
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Las personas calificadas como interventores, deberán renovar su registro cada dos años previa solicitud dirigida al Superintendente de Compañías y actualización de los documentos requeridos para la calificación. Además, la Superintendencia de Compañías de creerlo pertinente solicitará cualquier otra documentación.

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Este artículo es citado por (1)

  1. Art. l1-t14-c2-10 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros

    «cambio del o los interventores designados, se seguirá el procedimiento indicado en los artículos 5 y 6, adjuntando los documentos que motivaron tal»

Referencias verificadas en las normas ya indexadas. El índice cubre por ahora una parte del corpus.