Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros › TÍTULO XIV PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS EN EL ÁMBITO SOCIETARIO
Art. 4
Vigente desde 2025-09-05
El Superintendencia (sic) de Compañías o su delegado, previo informe del Intendente de Control e Intervención, calificará al interventor y ordenará su inscripción en el Registro de Interventores, calificación que será realizada sobre la base del análisis, comprobación y verificación de la documentación presentada por el solicitante.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.