Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros › TÍTULO XIV PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS EN EL ÁMBITO SOCIETARIO
Art. 8
Vigente desde 2025-09-05
Para la designación de Interventor, el Intendente de Control e Intervención o quien ejerciere tales funciones, presentará al Superintendente de Compañías o su delegado una terna de profesionales, tomada del Registro de Interventores, considerando la actividad económica de la compañía.
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