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Art. 8 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros

Vigentedesde el 5 de septiembre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 5 de septiembre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
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Para la designación de Interventor, el Intendente de Control e Intervención o quien ejerciere tales funciones, presentará al Superintendente de Compañías o su delegado una terna de profesionales, tomada del Registro de Interventores, considerando la actividad económica de la compañía.

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