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Art. 13 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros

Vigentedesde el 5 de septiembre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 5 de septiembre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
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Las personas naturales que hubieren sido designadas como interventores están prohibidas de: 1. Negociar o contratar por cuenta propia, directa o indirectamente con la compañía de la cual es interventor. 2. Formar parte de los organismos de administración de la compañía intervenida. 3. Ser socios o accionistas de la compañía intervenida. 4. Delegar el ejercicio de su cargo. 5. Representar a los accionistas en juntas generales.

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