Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros › TÍTULO XIV PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS EN EL ÁMBITO SOCIETARIO
Art. 13
Vigente desde 2025-09-05
Las personas naturales que hubieren sido designadas como interventores están prohibidas de: 1. Negociar o contratar por cuenta propia, directa o indirectamente con la compañía de la cual es interventor. 2. Formar parte de los organismos de administración de la compañía intervenida. 3. Ser socios o accionistas de la compañía intervenida. 4. Delegar el ejercicio de su cargo. 5. Representar a los accionistas en juntas generales.
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