Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros › TÍTULO XIV PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS EN EL ÁMBITO SOCIETARIO
Art. 12
Vigente desde 2025-09-05
No podrán ejercer las funciones de interventor las siguientes personas: 1. Los socios, accionistas, administradores y quienes hayan sido contratados por la empresa intervenida para realizar trabajos de auditoría externa, consultoría y otros similares, dentro de los últimos cinco años. 2. Los comisarios o miembros del Consejo de Vigilancia de la compañía. 3. Quienes tengan relación laboral con los administradores de la empresa intervenida, incluidos los abogados y otros profesionales. 4. Los empleados de la compañía intervenida y las personas que reciban retribuciones a cualquier título de la misma compañía o de aquellos en los que esta tenga acciones o participaciones. 5. Los parientes que se hallen comprendidos dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, con los socios, accionistas, administradores, comisarios o auditores de la compañía intervenida. 6. Los impedidos para ejercer el comercio y contra quienes se hubiere dictado sentencia condenatoria por cometimiento de delitos. 7. Los que hubieren sido declarados judicialmente responsables de irregularidades en la administración de entidades o empresas públicas o privadas. 8. Los titulares de cuentas corrientes cerradas por la Superintendencia de Bancos. 9. Los sancionados con inhabilitación por parte de la Superintendencia de Compañías, Bolsas de Valores o asociaciones de autorregulación. 10. Los que se encontraren o se hubieren encontrado en estado de quiebra o hayan sido declarados insolventes, aún cuando posteriormente hubieren sido rehabilitados. 11. Las personas naturales contra quienes se hubiere dictado sentencia condenatoria por uno o más delitos previstos en el Capítulo I del Título V de la Ley de Sustancias de Estupefacientes o Psicotrópicas. 12. Las personas que no tuvieren su domicilio en el país.
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