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Art. 11 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros

Vigentedesde el 5 de septiembre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 5 de septiembre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
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En el caso de remoción del o los interventores producida por negligencia en el desempeño de sus funciones, el Superintendente ordenará la exclusión del Registro de Interventores, sin perjuicio de las acciones civiles y/o penales a que hubiere lugar.

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