Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros › TÍTULO XIII DEL REGISTRO DE SOCIEDADES E INFORMACIÓN SOCIETARIA
Art. 3
CONCESIÓN DE CERTIFICADOS ELECTRÓNICOS
Vigente desde 2025-09-05
La Superintendencia de Compañías y Valores otorgará únicamente a través del portal web institucional www.supercias.gob.ec, los siguientes certificados de las sociedades sujetas a su vigilancia y control: Certificado de Cumplimiento de Obligaciones; Datos Generales de la Compañía; Nómina de Socios o Accionistas; Nómina de Administradores actuales de la compañía; y, Los demás que considere pertinente.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.