Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros › TÍTULO XIII DEL REGISTRO DE SOCIEDADES E INFORMACIÓN SOCIETARIA
Art. 2
INFORMACIÓN Y CERTIFICACIONES
Vigente desde 2025-09-05
La Superintendencia de Compañías y Valores podrá conceder la información y las certificaciones permitidas por la Constitución de la República y la Ley, de acuerdo con el presente reglamento. La información podrá ser solicitada a través del portal web institucional www.supercias.gob.ec, como se indica en el Capítulo II del presente reglamento.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.