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Art. 4 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros

SOLICITUDES

Vigentedesde el 5 de septiembre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 5 de septiembre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
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Las solicitudes de información y certificaciones que de conformidad con el presente reglamento deban realizarse por escrito expresarán, de manera clara y concreta, los datos o documentos a los que se contrae su petitorio. Cuando la solicitud sea oscura o genérica, se pedirá que se aclare o concrete para dar curso al requerimiento respectivo. Los peticionarios de información no podrán exigir a la Superintendencia de Compañías y Valores, que cree, evalúe, analice o produzca información de la que no disponga, en concordancia con lo prescrito en el artículo 20 de la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

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