Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros › TÍTULO XIII DEL REGISTRO DE SOCIEDADES E INFORMACIÓN SOCIETARIA
Art. 4
SOLICITUDES
Vigente desde 2025-09-05
Las solicitudes de información y certificaciones que de conformidad con el presente reglamento deban realizarse por escrito expresarán, de manera clara y concreta, los datos o documentos a los que se contrae su petitorio. Cuando la solicitud sea oscura o genérica, se pedirá que se aclare o concrete para dar curso al requerimiento respectivo. Los peticionarios de información no podrán exigir a la Superintendencia de Compañías y Valores, que cree, evalúe, analice o produzca información de la que no disponga, en concordancia con lo prescrito en el artículo 20 de la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.