Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros › TÍTULO XIII DEL REGISTRO DE SOCIEDADES E INFORMACIÓN SOCIETARIA
Art. 8
USO INDEBIDO DE CLAVES DE ACCESO
Vigente desde 2025-09-05
La Superintendencia de Compañías podrá suspender el acceso a su portal web, cuando detecte el uso indebido de la clave de acceso concedida a las sociedades que están bajo su control y vigilancia. La suspensión será informada a través del portal web institucional y/o mediante un mensaje enviado al correo electrónico de la compañía, registrado en el FORMULARIO DE ACTUALIZACIÓN DE DATOS. Esta suspensión no eximirá a la compañía del cumplimiento de su obligación, y será levantada mediante el procedimiento establecido para el efecto por la Institución.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.