Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros › TÍTULO XIII DEL REGISTRO DE SOCIEDADES E INFORMACIÓN SOCIETARIA
Art. 9
EXENCIÓN DE LA OBLIGACIÓN
Vigente desde 2025-09-05
Quedan exentas del cumplimiento de la obligación objeto del presente Reglamento, dentro de los plazos establecidos en el cronograma, las compañías cuya inscripción de constitución en el Registro Mercantil conste a partir del 1 de octubre de 2012; tales compañías deberán realizar este proceso hasta el 28 de febrero de 2013.
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