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Art. 9 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros

EXENCIÓN DE LA OBLIGACIÓN

Vigentedesde el 5 de septiembre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 5 de septiembre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
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Quedan exentas del cumplimiento de la obligación objeto del presente Reglamento, dentro de los plazos establecidos en el cronograma, las compañías cuya inscripción de constitución en el Registro Mercantil conste a partir del 1 de octubre de 2012; tales compañías deberán realizar este proceso hasta el 28 de febrero de 2013.

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