Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros › TÍTULO XIII DEL REGISTRO DE SOCIEDADES E INFORMACIÓN SOCIETARIA
Art. 29
Vigente desde 2025-09-05
En las Oficinas de Quito y Guayaquil, las copias que reposan en los expedientes se obtendrán exclusivamente en la Unidad de Documentación y Archivo, previa presentación del documento que autorice tal obtención. Para la obtención de información o copias que se conserven en la memoria del equipo de Archivo Electrónico con discos ópticos, se estará a lo dispuesto en la asignación de claves de acceso con relación a los funcionarios autorizados, debiendo los demás servidores recabar la autorización correspondiente, para que la Unidad de Documentación y Archivo le proporcione tal información o copias. Dicha autorización se conservará en la mencionada unidad como respaldo de la diligencia.
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