Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros › TÍTULO XIII DEL REGISTRO DE SOCIEDADES E INFORMACIÓN SOCIETARIA
Art. 28
Vigente desde 2025-09-05
En las otras intendencias, debido a la utilización menos frecuente de expedientes, se mantendrá el sistema de entrega de carpetas contra la presentación del respectivo recibo, previa autorización del correspondiente Intendente, tal recibo se conservará en un tarjetero alfa - numérico, hasta que el expediente sea devuelto al archivo.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.