Vigente NORMATIVA AL DÍA

Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y SegurosTÍTULO XIII DEL REGISTRO DE SOCIEDADES E INFORMACIÓN SOCIETARIA

Art. 2

Vigente desde 2025-09-05

Para efectos de registro, cada asociación tendrá su tarjeta, la misma que contendrá los siguientes datos: 1. La identificación de las asociaciones, en base de: 1.1. El número de expediente. 1.2. La denominación. 1.3. El número de Registro Único de Contribuyentes. 1.4. La actividad económica, según la clasificación internacional uniforme de actividades económicas (CIUU); y, 1.5. La denominación, y si fuere posible el número telefónico y la casilla postal. 2. La anotación de la información extraída de los documentos que por Ley está obligada a presentar en la Superintendencia de Compañías. Dicha información precisará: 2.1. La fecha de celebración del Convenio en que se originó la asociación; la autoridad que lo aprobó y, si fuere del caso, la fecha de protocolización o el protocolo en que reposa. 2.2. La fecha de presentación de los estados de situación y de resultados de la evolución del capital de trabajo y de patrimonio con especificación del ejercicio económico al que se refieren dichos documentos. 2.3. La nómina de los representantes de las compañías o de las empresas organizadas como personas jurídicas que se asocien, con indicación de la fecha en que se haya realizado la inscripción de poder en el Registro Mercantil, y si fuere nombramiento, la menciona de la fecha de su inscripción en el mismo Registro, el tiempo para el que fuere extendido y el cargo o dignidad a la que se refiere. 2.4. La nómina de quienes desempeñan la administración de las asociaciones, con menciona de la norma contractual que aquello prescribe, el período de duración en las funciones y los nombramientos de los cargos de los respectivos dignatarios. 2.5. La fecha de presentación de los informes de los administradores y, de proceder, la recepción de los dictámenes de auditoría externa, con indicación del ejercicio al que se refieran. 2.6. La fecha de presentación de los certificados de supervivencia consular, extendidos por la autoridad competente, con el señalamiento del ejercicio económico al que se refieran. 2.7. Los demás datos que se consideren necesarios.

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