Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros › TÍTULO XIII DEL REGISTRO DE SOCIEDADES E INFORMACIÓN SOCIETARIA
Art. 1
Vigente desde 2025-09-05
Organizar el Registro de Asociaciones que ejerzan sus actividades en el Ecuador y que formen - entre sí y con sociedades nacionales vigiladas por la entidad - las sucursales de compañías u otras empresas extranjeras organizadas como personas jurídicas. El Registro de Asociaciones estará a cargo de la unidad de Registro de Sociedades y se organizará de conformidad con las prescripciones del presente Reglamento.
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