Vigente NORMATIVA AL DÍA

Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y SegurosTÍTULO XIII DEL REGISTRO DE SOCIEDADES E INFORMACIÓN SOCIETARIA

Art. 3

Vigente desde 2025-09-05

Las asociaciones sujetas a la vigilancia y control de la Superintendencia de Compañías, deberán comunicar a ésta la dirección de su establecimiento principal, así como los posteriores cambios respecto a ello ocurran, hasta dentro de 30 días posteriores a la fecha de celebración del Convenio o del cambio de su dirección bajo pena de multa de hasta S/. 1.000,00, que será impuesta por el Superintendente de Compañías.

Ver historial de versiones

Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.