Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros › TÍTULO XIII DEL REGISTRO DE SOCIEDADES E INFORMACIÓN SOCIETARIA
Art. 3
Vigente desde 2025-09-05
Las asociaciones sujetas a la vigilancia y control de la Superintendencia de Compañías, deberán comunicar a ésta la dirección de su establecimiento principal, así como los posteriores cambios respecto a ello ocurran, hasta dentro de 30 días posteriores a la fecha de celebración del Convenio o del cambio de su dirección bajo pena de multa de hasta S/. 1.000,00, que será impuesta por el Superintendente de Compañías.
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