Art. 3 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros
Vigentedesde el 5 de septiembre de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 5 de septiembre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
Las asociaciones sujetas a la vigilancia y control de la Superintendencia de Compañías, deberán comunicar a ésta la dirección de su establecimiento principal, así como los posteriores cambios respecto a ello ocurran, hasta dentro de 30 días posteriores a la fecha de celebración del Convenio o del cambio de su dirección bajo pena de multa de hasta S/. 1.000,00, que será impuesta por el Superintendente de Compañías.
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