Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros › TÍTULO XIII DEL REGISTRO DE SOCIEDADES E INFORMACIÓN SOCIETARIA
Art. 9
VIGILANCIA DE LA SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS, VALORES Y SEGUROS
Vigente desde 2025-09-05
El Superintendente de Compañías, Valores y Seguros, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de la Ley de Compañías, vigilará la prontitud del despacho y la correcta percepción de derechos por parte de los funcionarios que tengan a su cargo el Registro Mercantil, en los casos de inscripción de los actos relativos a las compañías sometidas al control institucional. La incorrecta percepción de honorarios por parte de los funcionarios responsables del Registro Mercantil, podrá ser sancionada por el Superintendente de Compañías con una multa de hasta cuarenta y ocho dólares de los Estados Unidos de América, en cada caso. De producirse reincidencia, el Superintendente podrá solicitar al órgano rector la destitución del funcionario incurso en la falta.
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