Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros › TÍTULO XIII DEL REGISTRO DE SOCIEDADES E INFORMACIÓN SOCIETARIA
Art. 8
TÉRMINO PARA LA REMISIÓN DE DOCUMENTOS A LA SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS, VALORES Y SEGUROS
Vigente desde 2025-09-05
Los documentos a los que se refieren los artículos anteriores serán remitidos por los funcionarios responsables del Registro Mercantil en el término de los diez días posteriores a la inscripción o petición según sea el caso, bajo pena de multa de hasta cuarenta y ocho dólares de los Estados Unidos de América por cada documento no enviado. De producirse reincidencia en el incumplimiento de la mencionada obligación, el Superintendente de Compañías, Valores y Seguros podrá solicitar al órgano rector la destitución del funcionario. Las copias o certificaciones que remitan a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros los funcionarios encargados del Registro Mercantil, no causarán impuestos, tasas, derechos ni gravámenes.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.