Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros › TÍTULO XIII DEL REGISTRO DE SOCIEDADES E INFORMACIÓN SOCIETARIA
Art. 10
COMUNICACIÓN DE DIRECCIONES
Vigente desde 2025-09-05
Las compañías y entes sujetos a la vigilancia y control institucional, deberán comunicar a la entidad la dirección de su establecimiento principal y la de las sucursales, si las tuvieren, para el correspondiente registro y asignación del número de expediente de la compañía, así como los posteriores cambios que se produjeren en tales direcciones, comunicación que la harán dentro de los treinta días posteriores a la fecha del cambio.
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