Art. 16 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros
CONTROL DE LEGALIDAD PREVIO A LA INSCRIPCIÓN DE CONSTITUCIONES, NOMBRAMIENTOS, Y ACTOS SOCIETARIOS POSTERIORES DE LAS SOCIEDADES POR ACCIONES SIMPLIFICADAS
Vigentedesde el 5 de septiembre de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 5 de septiembre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
El Registro de Sociedades a través de los funcionarios asignados, conforme lo dispuesto en la Ley de Compañías, efectuará un control de legalidad de las estipulaciones del documento constitutivo, nombramientos y actos posteriores de las sociedades por acciones simplificadas. De cumplirse con todos los requisitos previstos en la Ley de Compañías, el reglamento de las Sociedades por Acciones Simplificadas y demás normativa aplicable, el documento constitutivo y los nombramientos se inscribirán en el Registro de Sociedades a cargo de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, momento desde el cual la sociedad por acciones simplificada tiene existencia jurídica, igual situación procederá con los actos societarios posteriores de las sociedades por acciones simplificadas, sujetos al control de legalidad previo a su inscripción en el Registro de Sociedades.
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