Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros › TÍTULO XIII DEL REGISTRO DE SOCIEDADES E INFORMACIÓN SOCIETARIA
Art. 17
INSCRIPCIÓN DE LOS DOCUMENTOS CONSTITUTIVOS DE LAS SOCIEDADES POR ACCIONES SIMPLIFICADAS, NOMBRAMIENTOS Y TODOS LOS ACTOS SOCIETARIOS ULTERIORES QUE ESTAS REALICEN
Vigente desde 2025-09-05
El Registro de Sociedades llevará de manera electrónica un registro en el cual consten en orden cronológico y ordenado las inscripciones realizadas por la autoridad competente o sus delegados, este registro contendrá entre otros, el número de inscripción en el Registro de Sociedades, la fecha y la hora exacta en que fueron realizados, sobre estas inscripciones se realizarán además las correspondientes anotaciones en la base de datos institucional, las cuales contendrán los datos y las imágenes de soporte que estarán disponibles en portal web institucional. Las razones de inscripción realizadas serán incorporadas en el expediente de la compañía.
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