Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros › TÍTULO XIII DEL REGISTRO DE SOCIEDADES E INFORMACIÓN SOCIETARIA
Art. 15
CONTROL DE LEGALIDAD PREVIO AL REGISTRO EN LA BASE DE DATOS
Vigente desde 2025-09-05
El Registro de Sociedades se encargará de revisar previo a su ingreso a la base de datos, los actos societarios que no requieren resolución aprobatoria de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros de forma previa a su inscripción en el Registro Mercantil, para de esa forma conforme el reglamento respectivo, determinar qué actos son observados y derivados al control ex post dispuesto en la Ley de Compañías, en el cual se determine la pertinencia de las respectivas convalidaciones o cancelaciones según el caso.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.